viernes, 13 de marzo de 2009

En muchas partes del mundo estos pueblos no gozan de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población...


“Promover el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales.”



Las características de los pueblos indígenas es que están formados por comunidades que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión, se consideran distintas de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en lo que fueron sus territorios, o en parte de ellos. Se indica que son diferentes porque tienen una lengua, tradiciones, formas de organización social y cultura propias. Muchas de estas comunidades han permanecido aisladas geográficamente del resto de la sociedad.Por todas estas diferencias surge la necesidad de crear una cuerdo donde pudieran tener un sistema regulado y de esa forma la estructura y forma de vida pudiera ser salvaguardado, y es así como en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante la Septuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el día veintisiete del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y nueve se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Este convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día once del mes de julio del año de mil novecientos noventa.
El Convenio 169 fue ratificado por Noruega, México, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Dinamarca, Guatemala, Países Bajos, Fiji y Ecuador.
El Convenio entró en vigor el 6 de septiembre de 1991, doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de los dos primeros Estados (Noruega y México) fueron registradas.

Este convenio es un tratado que sirve de instrumento legal y media vez un país lo allá ratificado este deberá de ser obligatorio para el. Este es el instrumento internacional más completo y actualizado sobre las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indígenas y tribales.
La estructura del Convenio 169 contiene, en primer lugar, un preámbulo que resume la explicación sobre las consideraciones más importantes que se tuvieron presentes al elaborar el convenio. Enseguida, se integran ocho partes de contenido y dos de disposiciones generales y finales: 1) Política general. 2) Tierras. 3) Contratación y condiciones de empleo. 4) Formación profesional. 5) Seguridad social y salud. 6) Educación y medios de comunicación. 7) Contactos y cooperación a través de las fronteras. 8) Administración. 9) Disposiciones generales. 10) Disposiciones finales.
Cuando la Organización Internacional de Trabajo (OIT), inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, comenzó a trabajar intensamente sobre estos temas, decidió utilizar los términos pueblos indígenas y tribales.
La intención era abarcar una situación social y no establecer una prioridad basada en los antepasados que habrían ocupado un área territorial primero.
El uso del término descriptivo tribal referido a ciertos pueblos, tiene mejor aceptación por parte de los gobiernos que la descripción de esos mismos pueblos como indígenas.

Para el convenio, “pueblo” significa consolidar el reconocimiento del derecho de esos grupos a mantener su identidad étnica, diferenciada de la de los demás componentes de la sociedad en la que están insertos, así como el derecho a poseer el sustento territorial y ecológico que precisan.
El término “indígena” se refiere a aquellas poblaciones que conservan total o parcialmente sus propias tradiciones, instituciones o estilos de vida, que los distinguen de la sociedad dominante y que habitaban un área específica antes de la llegada de otros grupos.
El Convenio no hace ninguna diferencia en el tratamiento de los pueblos indígenas y los pueblos tribales. Ambos tienen los mismos derechos bajo el Convenio núm. 169 de la OIT.

La conciencia de identidad indígena o tribal debe considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplica el convenio. Sólo aquellos pueblos que aún mantengan y practiquen los rasgos culturales que los distinguen del resto de la sociedad son sujetos del convenio, aunque muchas organizaciones indígenas actualmente plantean que es indígena el (o la) que así lo reivindique, aún cuando, por diversas situaciones, no resida en su comunidad de origen.

Sin duda, un aspecto especialmente importante del nuevo convenio es el capítulo sobre tierras. El convenio reconoce la relación especial que tienen los pueblos indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación. Se reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, se deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, comprendiendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
El convenio estipula que los pueblos indígenas y tribales no deben ser trasladados de las tierras o territorios que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de estos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Siempre que sea posible, estos pueblos deben tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. Deberán preverse sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada de sus tierras.

El convenio incluye otros aspectos como la contratación y condiciones de empleo, formación profesional, promoción de la artesanía e industrias rurales, seguridad social y salud, educación, contactos y cooperación a través de las fronteras.
Al mismo tiempo que la Conferencia adoptó el nuevo convenio, aprobó por unanimidad una resolución que establece medidas a nivel nacional e internacional destinadas a apoyar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el requerido convenio. La resolución resalta en este contexto la acción de la OIT.
Ahora se abre un importante proceso de ratificación por parte de los Estados miembros. Al ratificar un convenio, un Estado miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el convenio. Asimismo, se compromete a informar periódicamente sobre su aplicación y a responder a las preguntas, observaciones o sugerencias de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

Algunos otros resultados del Convenio 169 son que, por ejemplo:-Se puede exigir intérprete o traductor cuando una persona monolingüe es acusada o detenida por algún delito, e igual en todos los procedimientos o gestiones legales que la persona realice, sea agrario, administrativo o cualquier otro problema que se refiera a los derechos ciudadanos (artículo 12 del Convenio 169).-Los pueblos indígenas pueden participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras. También deben ser consultados por los gobiernos “antes” de emprender o autorizar cualquier programa sobre dichos recursos. Y por otra parte, se establece la posibilidad de participar en los beneficios sobre la explotación de recursos naturales, o de percibir indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades (artículo 15).-El artículo 17 obliga al Estado a respetar las modalidades tradicionales de tenencia de la tierra y a impedir que se abuse de los pueblos indígenas. A esos pueblos corresponde insistir en que se cumpla. El artículo 21 insiste en el principio de la “consulta”, a partir del reconocimiento de que la mayor parte de los programas han ignorado la especificidad de los pueblos indígenas y sus posibilidades de aportar con tecnologías alternativas que preserven el medio ambiente.En lo referente a salud, los artículos 24 y 25 del convenio insisten en tomar en cuenta los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales, lo que ha ofrecido la posibilidad de reconocimiento institucional a la medicina tradicional indígena.

En materia educativa, los principios que sugiere el convenio son: 1) el reconocimiento del derecho a la educación, 2) la utilización del idioma materno y 3) los aspectos participativos en la administración y diseño de programas.

PROBLEMATICA EN LA APLICACIÓN DEL 169 OIT EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA


La Constitución Política de Guatemala, regula muy poco sobre el tema de los Pueblos Indígenas, lo cual resulta ser una laguna legal, sin embargo Guatemala está adscrito al Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente, de la OIT; lo cual ha dado como resultado la integración de comunidades indígenas provocando que los mismos se llamen a si mismo Mayas sin distinción de idioma o ubicación de origen.Más que problemática a futuro en la aplicación considero que existen ventajas en cuanto al Sector Justicia en términos de eficiencia y eficacia en aplicación de penas. Sin embargo los incidentes que podrían presentarse a futuro de aplicarse y respetarse más el Convenio 169 sería: 1) Los pueblos indígenas solventan su incide delincuencia de forma interna con la imposición de reprimendas y castigos personalizados en los que se ven confrontados los sindicados de forma social, moral y espiritual. No obstante el pueblo indígena busca la pronta resolución del conflicto, el resarcimiento del daño material o físico, la problemática podría darse en el momento que deseen que prevalezca su aplicación de justicia sobre la legislación guatemalteca en casos de mayor impacto social generando de esta forma: a) desigualdad en la aplicación de justicia, desde el punto de vista como guatemaltecos y entes iguales ante la ley. 2) Algunas de las sanciones impuestas por los pueblos indígenas, dependiendo de la gravedad del hecho delictivo, consiste en vapulear, lapidar, incinerar al sindicado lo cual crearía un problema en el tema de Derechos Humanos y no ayudaría al concepto como país racional ante la comunidad Internacional. Además que no se esta respetando ni procurando el bien común ni los preceptos legales como el Derecho a la Vida, a la Libertad, a un Juicio justo, a un Debido proceso etc. como lo consagra nuestra Carta Magna.

viernes, 6 de marzo de 2009

LA IDENTIDAD NACIONAL ADEMAS DE GLOBAL ES OMNIPRESENTE


IDENTIDAD NACIONAL


El tema identidad es muy grande, el descubrir quien soy yo y como influye todo lo que esta a mi alrededor para poder saber quien soy yo y porque soy así es algo que podemos comprender con la ayuda de esta interesante lectura.
Sabré quién soy…? El descubrimiento del YO constituye el motor de la obra de nuestra vida.
Uno de los problemas de la identidad es que nos damos cuenta de que el YO está formado por muchas identidades como lo son los familiares, territoriales, de clase, religiosos y étnicos.
Entendemos que el YO INDIVIDUAL esta constituido por varias categorías, la principal es de “género” esta abarca lo que son los movimientos feministas, esta identidad esta presente en todo el mundo, esta se da por sentada en mayor medida que otros tipos de identidad colectiva en el mundo actual. No puede faltar lo que es la categoría territorial ya que la identidad local y regional está igualmente generalizada. Aquí podemos mencionar el sector indígena, como es que la personalidad y el YO de ellos depende tanto del lugar donde se encuentre viviendo, de las costumbres que en su pueblo, aldea o espacio territorial posean, ya que el pueblo y el territorio tienen, por así decirlo, que pertenecerse mutuamente, de una forma parecida. A pensar de que aquí en Guatemala se dificulta definir geográficamente las tierras, ya que los limites que estos indígenas eligen no es el mismo que debería de ser, ellos tienen muy claro de que pedazo a que pedazo (como ellos lo llaman) son sus tierras y su gente y es ahí donde se limita al tipo de identidad que cada uno de ellos tiene. El otro tipo de identidad colectiva es la socioeconómica, la categoría de la clase social. En las lecturas que nos fueron proporcionados pudimos aprender que en la sociología de Marx esa es la identidad colectiva más importante. En mi opinión el aspecto de clase social esta perjudica más de lo que beneficia ya que para poder crear una comunidad estable se necesita que todas las clases se relacionen, lo cual es nuestro país es imposible la mayoría de las personas no colaboran en poder tratar a todos por igual, aquí cabe mencionar el concepto de lo que es la discriminación, lo cuál esta muy marcado por muchas personas en su mayoría en la capital. En algunos lugares de las afueras de la ciudad, las identidades étnicas y religiosas procuran que las comunidades a las que han dado origen no estén integradas por una única clase social por supuesto que eso es lo que se pretende pero otra cosa es lo que se logra. Mucho tiene que ver el punto de vista de cada persona, por ejemplo las personas que tienen muy marcada su identidad religiosa se basan en criterios muy diferentes a los de la clase social, ya que esta primera nace de las esferas de las necesidades y las acciones humanas son completamente diferentes, mientra que la identidad de clase surge del ámbito de la producción y del intercambio.
Son muchas cosas las que nos hacen sentir la identidad con nosotros mismos, con nuestro territorio y con nuestra gente, aquí mencionamos a lo que es “la nación” estas son unidades de población demarcadas territorialmente y deben de tener sus propias patrias. En este caso las personas o los grupos por naciones tienen lazos de solidaridad entre los miembros de las comunidades, comparten una misma cultura, una bandera, los mismos mitos colectivos, las mismas costumbres y ceremonias. Todas estas cosas o símbolos le recuerda a cada uno de ellos el patrimonio y el parentesco culturan que comparten esto hace que cada vez se sientan más fortalecidos por un sentimiento de identidad y de pertenencia común. “La nación se convierte en un grupo que logra lealtades…”
Aquí menciono nuevamente el viaje tan formativo que fue la llegada a Iximché Técpan, pudimos observar muy de cerca el nacionalismo con el que cuentan esas personas, como las costumbres y creencias están tan arraigados en ellos, como todas las personas se apoyan para poder llevar acabo sus rituales, rituales que vienen de muchísimos años atrás.
Por supuesto que no todo esto es color de rosa, o que no todo esto sea bueno en un 100%, lastimosamente el nacionalismo también trae efectos negativos como lo son, la defensa de sus culturas minoritarias, la inspiración de renacimientos culturales, la resolución de crisis de identidad, la influencia que hacen entre los pueblos para que resistan a la tiranía y el ideal de soberanía popular.
Con el apoyo de esta lectura pudimos aprender que no solo en Guatemala se viven estos fenómenos, por ejemplo los suizos no sólo han conseguido la unidad política, sino que también han conservado un sentido claro de individualidad histórica a pesar de sus diferencias lingüísticas, religiosas y cantonales. Los suizos se han opuesto a la homogeneización cultural, pese a sus profundos sentimientos de identidad nacional que les han conducido a una neutralidad militante.